Título TÍTULO I›Capítulo CAPÍTULO IV›Secc. Sección 8.ª Contribuciones especiales›§ Subsección 1.ª Hecho imponible
Art. 109
En vigor desde 1 ene 1996
Constituye el hecho imponible de las contribuciones especiales la obtención por el sujeto pasivo de un beneficio o de un aumento de valor de sus bienes como consecuencia de la realización de obras públicas o del establecimiento o ampliación de servicios públicos, de carácter local, por las entidades locales respectivas.
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Proeli/es-nc/lf/1995/03/10/2#art-109