Título TÍTULO IVCapítulo CAPÍTULO I

Art. 109

En vigor desde 8 abr 1993
En los supuestos y término a que se refiera la legislación sobre procedimiento administrativo, podrán imponerse, previo apercibimiento, multas coercitivas, reiteradas por lapsos de quince días hábiles y cuya cuantía no excederá en cada caso del 20 por 100 de la multa principal, con el límite máximo de 500.000 pesetas por cada multa coercitiva.
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eli/es-nc/lf/1993/03/05/2#art-109

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