Título TÍTULO IV›Capítulo CAPÍTULO I
Art. 108
En vigor desde 8 abr 1993
Las sanciones impuestas por infracciones graves o muy graves, una vez firmes en la vía administrativa, se harán públicas en el «Boletín Oficial de Navarra», y contendrán los siguientes datos: Importe de la sanción, nombre del infractor o infractores, tipificación de la infracción, localización del hecho sancionador y, en su caso, indemnización exigida.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli/es-nc/lf/1993/03/05/2#art-108