Título TÍTULO IVCapítulo CAPÍTULO I

Art. 106

En vigor desde 8 abr 1993
La multa impuesta se reducirá en un 30 por 100 de su cuantía cuando se cumplan los siguientes requisitos: a) Se abone el resto de la multa en el plazo máximo de quince días hábiles, contados a partir del día siguiente al de la notificación de la resolución en que se imponga la sanción. b) El infractor abone en el plazo indicado en la apartado anterior el importe total de las indemnizaciones que, en su caso, procedan por daños y perjuicios imputados a él, y abone el rescate de los efectos, armas o animales. c) El infractor muestre por escrito su conformidad con la sanción impuesta y con la indemnización reclamada y renuncie expresamente al ejercicio de toda acción de impugnación en el referido plazo.
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eli/es-nc/lf/1993/03/05/2#art-106

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