Capítulo CAPÍTULO V
Art. Disposición adicional primera
En vigor desde 6 abr 1989
1. Se faculta al Gobierno de Navarra para dictar las disposiciones de desarrollo y ejecución de lo establecido en esta Ley Foral y para distribuir entre sus órganos las facultades que la misma le atribuye.
2. En el plazo máximo de un año se establecerá reglamentariamente el catálogo de los espectáculos públicos y actividades recreativas sometidos a esta Ley Foral, el cual deberá definir las diversas actividades en relación a sus características propias.
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Proeli/es-nc/lf/1989/03/13/2#disposicion-adicional-primera