Capítulo CAPÍTULO V

Art. 27

En vigor desde 18 dic 2001
1. La incoación, instrucción y resolución de los expedientes sancionadores por faltas leves corresponderá al órgano que tuviera la competencia para conceder la autorización o licencia preceptiva. 2. La incoación, instrucción y resolución de los expedientes sancionadores por faltas graves corresponderá a los Ayuntamientos, en aquellos municipios de población superior a 50.000 habitantes, y al Consejero de Presidencia, Justicia e Interior en el resto de los municipios. 3. La incoación, instrucción y resolución de los expedientes sancionadores por faltas muy graves corresponderá al Consejero de Presidencia, Justicia e Interior. Se modifica por el art. único.5 de la Ley Foral 26/2001, de 10 de diciembre. Ref. BOE-A-2002-2940 .

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eli/es-nc/lf/1989/03/13/2#art-27

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