Capítulo CAPÍTULO V

Art. Disposición adicional tercera

En vigor desde 6 abr 1989
Las disposiciones reglamentarias que desarrollen esta Ley Foral podrán imponer un plazo de adaptación de los locales e instalaciones a las condiciones que se establezcan. Asimismo podrá establecerse un plazo de renovación de las licencias otorgadas con anterioridad a su entrada en vigor, con el fin de adaptarse a las normas que se establezcan.
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eli/es-nc/lf/1989/03/13/2#disposicion-adicional-tercera

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