Capítulo CAPÍTULO II

Art. 6

En vigor desde 6 abr 1989
Los espectáculos o actividades recreativas que pretendan realizarse en instalaciones eventuales, portátiles o desmontables necesitarán una licencia especial, que se otorgará en un procedimiento administrativo abreviado, previa comprobación del cumplimiento de las condiciones de seguridad adecuadas a cada caso.
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eli/es-nc/lf/1989/03/13/2#art-6

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