Capítulo CAPÍTULO III

Art. 8

En vigor desde 6 abr 1989
1. Tendrán la consideración de empresa, a los efectos de esta Ley Foral, las personas físicas o jurídicas que organicen los espectáculos o actividades recreativas y asuman, frente al público y a la Administración, las responsabilidades derivadas de su celebración. Cuando se trate de personas jurídicas, éstas deberán hallarse constituidas o actuar conforme a la legislación que les sea aplicable. 2. Las empresas y el personal a su servicio tendrán las siguientes obligaciones respecto de los espectáculos o actividades recreativas que organicen: a) Adoptar todas las medidas de seguridad e higiene establecidas con carácter general o en las autorizaciones correspondientes, en las que se podrá exigir el establecimiento de servicios de seguridad y vigilancia en los casos en que se prevea una gran concentración de personas. b) Responder de los daños que, como consecuencia de la celebración del espectáculo o actividad recreativa, puedan producirse, siempre que le sean imputables por negligencia o imprevisión. En los casos que reglamentariamente se determinen, la empresa vendrá obligada a asegurar los posibles riesgos, sin que ello excluya su responsabilidad principal y solidaria. c) Ofrecer los espectáculos o actividades recreativas ofertados o anunciados, salvo casos de fuerza mayor, y devolver las cantidades pagadas en caso de suspensión, de acuerdo con los condicionados señalados en el desarrollo reglamentario de esta Ley Foral. d) Tener a disposición del público los libros y hojas de reclamaciones que reglamentariamente se establezcan. e) Cumplir las demás obligaciones que se impongan en las normas reglamentarias que desarrollen esta Ley Foral o en otras leyes.
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eli/es-nc/lf/1989/03/13/2#art-8

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