Capítulo CAPÍTULO II

Art. 5

En vigor desde 23 abr 2025
Para otorgar la correspondiente licencia de actividad deberá acreditarse por el solicitante que el local cumple las condiciones técnicas exigidas en el Código Técnico de Edificación, aprobado por el Real Decreto 314/2006, de 17 de marzo, y en los reglamentos específicos para cada tipo de espectáculo o actividad recreativa, a excepción de los artículos 26, 27, 28, 29, 32 y 33 del Capítulo II del Título I del Reglamento General de Policía de Espectáculos Públicos y Actividades Recreativas, aprobado por Real Decreto 2816/1982, de 27 de agosto, que no resultan de aplicación en la Comunidad Foral de Navarra. Se modifica por el art. único de la Ley Foral 5/2025, de 9 de abril. Ref. BOE-A-2025-10092

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eli/es-nc/lf/1989/03/13/2#art-5

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