Título TÍTULO II

Art. Disposición adicional séptima

En vigor desde 15 jul 2022
A los efectos de la acreditación del conocimiento del euskera por parte de los aspirantes que deseen concurrir a los procedimientos de estabilización que se convoquen por parte de las entidades locales de Navarra, Euskarabidea-Instituto Navarro del Euskera realizará una convocatoria de pruebas de nivel. Como resultado de tales pruebas se expedirán por parte de Euskarabidea-Instituto Navarro del Euskera las correspondientes acreditaciones del conocimiento del euskera, que tendrán validez de manera adicional a las titulaciones oficiales existentes al respecto tanto para el acceso a plazas convocadas con requisito de perfil bilingüe como a los efectos de su valoración como mérito en los procedimientos de estabilización de cualesquiera entidades locales de Navarra.
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eli/es-nc/lf/2022/07/01/19#disposicion-adicional-septima

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