Título TÍTULO II

Art. Disposición adicional octava

En vigor desde 15 jul 2022
Para el supuesto de que, una vez aprobadas las correspondientes ofertas públicas de empleo de estabilización y con anterioridad a la publicación de las convocatorias de ingreso derivadas de las mismas, se advirtiera algún error en la conformación de las plazas incluidas en tales ofertas, el Gobierno de Navarra subsanará los errores advertidos mediante la aprobación del correspondiente decreto foral a tal efecto.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es-nc/lf/2022/07/01/19#disposicion-adicional-octava

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil