Título TÍTULO I

Art. 4

En vigor desde 21 jun 2022
Se excluyen del ámbito de aplicación de esta ley foral: 1. Los animales de producción, sin perjuicio de lo establecido en la disposición adicional primera de esta ley foral. 2. Los animales de la fauna silvestre, incluidas las especies, subespecies y poblaciones de fauna silvestre consideradas piezas de caza, y la actividad cinegética reglada. 3. Los animales utilizados en espectáculos taurinos. 4. Los animales utilizados para experimentación y otros fines científicos. 5. Los animales existentes en los parques zoológicos. Se modifica por el art. único.1 de la Ley Foral 18/2022, de 13 de junio. Ref. BOE-A-2022-10516

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eli/es-nc/lf/2019/04/04/19#art-4

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