Título TÍTULO I
Art. 4
En vigor desde 21 jun 2022
Se excluyen del ámbito de aplicación de esta ley foral:
1. Los animales de producción, sin perjuicio de lo establecido en la disposición adicional primera de esta ley foral.
2. Los animales de la fauna silvestre, incluidas las especies, subespecies y poblaciones de fauna silvestre consideradas piezas de caza, y la actividad cinegética reglada.
3. Los animales utilizados en espectáculos taurinos.
4. Los animales utilizados para experimentación y otros fines científicos.
5. Los animales existentes en los parques zoológicos.
Se modifica por el art. único.1 de la Ley Foral 18/2022, de 13 de junio. Ref. BOE-A-2022-10516
Tus anotaciones
Proeli/es-nc/lf/2019/04/04/19#art-4