Título TÍTULO II
Art. 6
En vigor desde 21 jun 2022
El poseedor/a o propietario/a de un animal es responsable del cumplimiento de las siguientes obligaciones:
1. Tratar a los animales, según su especie, raza y edad, conforme a sus necesidades físicas y etológicas, proporcionándoles:
a) Atención, supervisión, control, educación y cuidados suficientes;
b) Alimentación y bebida sana, adecuada y conveniente para su normal desarrollo;
c) Condiciones higiénico-sanitarias que cumplan como mínimo lo establecido en esta ley foral y en las normas que la desarrollen.
d) Libertad de movimientos, evitando los sistemas de sujeción permanentes.
e) Un espacio para vivir adecuado en cuanto a tamaño y calidad, con unas condiciones de entorno adecuadas.
f) Contacto social adecuado para cada especie según su edad y actividad.
2. Poseer a un animal solo si se reúnen las condiciones previstas en el apartado anterior o, aun cuando se reúnan esas condiciones, solo si el animal puede adaptarse a la cautividad.
3. Tener en cuenta al destinar a un animal para la reproducción las características anatómicas, fisiológicas o de comportamiento del mismo que puedan poner en peligro la salud y el bienestar de las crías o de la hembra.
4. Transportar a los animales adecuadamente y siempre en los términos previstos en la legislación vigente, garantizando la seguridad vial y la comodidad de los animales durante el transporte, incluido el transporte en vehículos particulares.
5. Proporcionar a los animales aquellos tratamientos preventivos que fueran declarados obligatorios para su bienestar, para la protección de la salud pública o la sanidad animal, así como cualquier otro tipo de tratamiento veterinario preventivo, paliativo o curativo que sea esencial para garantizar un buen estado sanitario.
6. Adoptar las medidas necesarias para evitar la reproducción incontrolada de los animales, utilizando cualquier método de control compatible con lo regulado en esta ley foral, entendiendo como reproducción incontrolada la no provocada intencionadamente por su propietario.
Los perros y los gatos que puedan tener contacto no controlado con otros perros o gatos deberán estar esterilizados.
Los animales definidos en los apartados 3 y 3 bis del artículo 5, durante su participación en actividades cinegéticas autorizadas, en entrenamientos para la caza o los perros pastores durante su actividad, no se considerarán como perros que pueden tener contacto no controlado con otros animales.
7. Identificar a sus animales, de acuerdo con lo establecido en esta ley foral y en la normativa que la desarrolla.
8. Comunicar la pérdida o la muerte de un animal, cualquier cambio de los datos del animal o propietario/a, en los plazos reglamentariamente determinados, así como mantener actualizados los registros obligatorios establecidos por la normativa vigente. En caso de denuncia por maltrato, la causa de muerte debe estar identificada y certificada por un veterinario/a.
9. Adoptar las medidas necesarias para evitar que la posesión, tenencia o circulación de los animales pueda suponer peligro o amenaza, ocasionar molestias, o causar daños a las personas, a otros animales de compañía o de producción o a las cosas, educándolos con métodos fundamentalmente no agresivos ni violentos y debiendo utilizar técnicas de modificación de la conducta cuando por prescripción veterinaria se considere oportuno, no pudiendo participar en peleas. En espacios públicos urbanos se debe conducir a los perros mediante correa o cadena, evitando que ensucien con sus deyecciones las vías y los espacios públicos.
10. Poner a disposición de la autoridad competente o de sus agentes aquella documentación que le fuere requerida y resulte obligatoria en cada caso, colaborando para la obtención de la información necesaria en cada momento y en general atendiendo a todas las recomendaciones que la autoridad competente le haga.
Se modifica el apartado 6 por el art. único.4 de la Ley Foral 18/2022, de 13 de junio. Ref. BOE-A-2022-10516
Tus anotaciones
Proeli/es-nc/lf/2019/04/04/19#art-6