Título TÍTULO I
Art. 3
En vigor desde 11 jul 2019
La presente ley foral se aplicará a los animales de compañía que se encuentren en el ámbito territorial de la Comunidad Foral de Navarra, con independencia de dónde estén registrados, así como a sus propietarios/as y poseedores/as.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli/es-nc/lf/2019/04/04/19#art-3