Título TÍTULO III
Art. 11
En vigor desde 11 jul 2019
1. Los animales que hayan causado lesiones a personas o a otros animales, siendo estas lesiones susceptibles de transmitir la rabia por sus características o se identifiquen motivos que hagan sospechar que ese animal pueda padecer rabia, deberán ser sometidos a un control por parte de un veterinario/a oficial o habilitado/a durante catorce días. Se actuará de acuerdo al Plan de contingencia para el control de la rabia en animales domésticos en España.
2. El periodo de observación tendrá lugar en un centro indicado por la autoridad competente en salud pública. A petición del propietario/a, la observación de un perro agresor podrá realizarse en su domicilio.
3. Los gastos que se ocasionen por la retención y control de los citados animales serán satisfechos por los/las propietarios/as de los mismos.
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Proeli/es-nc/lf/2019/04/04/19#art-11