Capítulo CAPÍTULO II

Art. 6

En vigor desde 28 dic 2012
El ejercicio de un puesto de alto cargo será compatible con las siguientes actividades privadas, siempre que con su ejercicio no se comprometa la imparcialidad o independencia del alto cargo en el ejercicio de su función: a) Las de mera administración del patrimonio personal o familiar. b) Las actividades de producción y creación literaria, artística, científica o técnica y las publicaciones derivadas de aquéllas, así como la colaboración y la asistencia ocasional como ponente a congresos, seminarios, jornadas de trabajo, conferencias o cursos de carácter profesional, siempre que no sean consecuencia de una relación de empleo o de prestación de servicios o supongan un menoscabo del estricto cumplimiento de sus deberes. c) La participación en entidades culturales o benéficas que no tengan ánimo de lucro y siempre que no perciban ningún tipo de retribución o percepción por dicha participación. d) La docencia en centros universitarios, siempre que se realice en régimen de dedicación a tiempo parcial, con una duración determinada y que no suponga menoscabo en el ejercicio del cargo público. Téngase en cuenta que la letra d), añadida por el art. único.5 de la Ley Foral 12/2012, de 21 de junio. Ref. BOE-A-2012-9371 , entra en vigor el 28 de diciembre de 2012, según determina su disposición final 2. Se añade la letra d) por el art. único.6 de la Ley Foral 12/2012, de 21 de junio. Ref. BOE-A-2012-9371 Esta adicción entra en vigor el 28 de diciembre de 2012, según establece la disposición final 2 de la citada ley foral.

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eli/es-nc/lf/1996/11/04/19#art-6

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