Título TÍTULO XII

Art. 51

En vigor desde 1 ene 2026
1. Los sujetos pasivos obligados a presentar la declaración tributaria, en los términos previstos en el artículo 50 o, en su caso, en la disposición transitoria quinta, al tiempo de presentar su declaración, deberán determinar la deuda correspondiente e ingresarla en el lugar y en la forma determinados reglamentariamente. 2. El pago de la deuda tributaria podrá realizarse mediante entrega de bienes declarados expresa e individualizadamente como Bienes de Interés Cultural al amparo de lo dispuesto en el Decreto Foral 217/1986, de 3 de octubre, de bienes inscritos en el Registro General de Bienes de Interés Cultural o de bienes incluidos en los Inventarios oficiales de bienes de Interés Histórico, Artístico y Cultural y de otros bienes integrantes del Patrimonio Histórico y Cultural, de acuerdo con lo previsto en el artículo 30 del Reglamento de Recaudación de la Comunidad Foral de Navarra, aprobado por Decreto Foral 177/2001, de 2 de julio.
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eli/es-nc/lf/2025/12/22/18#art-51

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