Título TÍTULO XII
Art. 50
En vigor desde 1 ene 2026
1. Los contribuyentes o, en su caso, los sustitutos del contribuyente obligados a ingresar el impuesto complementario en la Hacienda Foral de Navarra, deberán presentar la declaración tributaria por el Impuesto Complementario, en los términos establecidos reglamentariamente, en el plazo de los 25 días naturales siguientes al decimoquinto mes posterior a la conclusión del período impositivo, salvo que resulte de aplicación lo establecido en la disposición transitoria quinta.
La obligación de ingresar el impuesto en la Hacienda Foral de Navarra se determinará de conformidad con los criterios señalados en el artículo 27 bis.2 del Convenio Económico entre el Estado y la Comunidad Foral de Navarra.
2. El sustituto del contribuyente podrá exigir al contribuyente el importe de las obligaciones tributarias satisfechas.
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Proeli/es-nc/lf/2025/12/22/18#art-50