Título TÍTULO XICapítulo CAPÍTULO I

Art. 48

En vigor desde 1 ene 2026
1. Constituyen infracciones tributarias: a) La falta de presentación en plazo de la declaración informativa a que se refiere el artículo 47. La infracción será grave y la sanción consistirá en multa pecuniaria fija de 10.000 euros por cada dato o conjunto de datos que hubiera debido incluirse en la declaración con un límite máximo equivalente al 1 por ciento del importe neto de la cifra de negocios del conjunto de entidades que formen parte del grupo multinacional o nacional de gran magnitud, incluido el de las entidades excluidas, de acuerdo con los estados financieros consolidados de la entidad matriz última del período impositivo. La sanción y el límite máximo previstos en el párrafo anterior se reducirán a la mitad cuando la declaración haya sido presentada fuera de plazo sin requerimiento previo de la Administración tributaria. Si se hubieran presentado en plazo declaraciones incompletas, inexactas o con datos falsos y posteriormente se presentara fuera de plazo sin requerimiento previo una declaración complementaria o sustitutiva de las anteriores, no se producirá la infracción a que se refiere la letra b) en relación con las declaraciones presentadas en plazo y se impondrá la sanción que resulte de la aplicación de esta letra respecto de lo declarado fuera de plazo. b) La presentación de forma incompleta, inexacta o con datos falsos de la declaración informativa a que se refiere el artículo 47. La infracción será grave y la sanción consistirá en multa pecuniaria fija de 10.000 euros por cada dato o conjunto de datos que hubiera debido incluirse en la declaración con un límite máximo equivalente al 1 por ciento del importe neto de la cifra de negocios del conjunto de entidades que formen parte del grupo multinacional o nacional de gran magnitud, incluido el de las entidades excluidas, de acuerdo con los estados financieros consolidados de la entidad matriz última del período impositivo. c) Las infracciones y sanciones reguladas en este apartado serán incompatibles con las establecidas en la letra a) del artículo 67 de la Ley Foral 13/2000, de 14 de diciembre, General Tributaria. 2. Constituye infracción tributaria grave la falta de presentación en plazo de cualquiera de las comunicaciones a que se refieren el apartado 3 del artículo 47 y la disposición transitoria tercera, apartado 5. La sanción consistirá en multa pecuniaria fija de 10.000 euros.
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eli/es-nc/lf/2025/12/22/18#art-48

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