Título TÍTULO II
Art. 9
En vigor desde 12 abr 2019
Corresponde al Gobierno de Navarra, en el ámbito de su competencia, adaptar las referencias a las cualificaciones y títulos contenidas en esta ley foral a las nuevas cualificaciones profesionales. En tanto no se adapten tales referencias a las nuevas cualificaciones que se creen, resultarán válidas aquellas que se declaren equivalentes a nivel profesional en la normativa vigente.
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Proeli/es-nc/lf/2019/04/04/18#art-9