Título TÍTULO II

Art. 6

En vigor desde 12 abr 2019
1. La profesión de Director Deportivo o Directora Deportiva permite realizar el conjunto de actividades profesionales relacionadas con la dirección técnica, programación, planificación, coordinación, control, evaluación, supervisión y funciones análogas respecto a centros, servicios, actividades y entidades deportivas, tanto de titularidad pública como privada, aplicando los conocimientos y técnicas propias de las ciencias del deporte. También corresponderá al Director Deportivo o Directora Deportiva la coordinación, supervisión y evaluación de las funciones técnicas realizadas por quienes ejerzan las profesiones de monitor o monitora deportiva y de entrenador o entrenadora deportiva. 2. Para ejercer la profesión de Director Deportivo o Directora Deportiva en actividades o servicios integrales, generales, multidisciplinares o multideportivos, sin una orientación específica a una única modalidad o disciplina deportiva, será necesario poseer una cualificación acreditable mediante el título de Graduado o Graduada en Ciencias de la Actividad Física y del Deporte. 3. Si la dirección se proyecta sobre actividades de una única modalidad o disciplina deportiva en el ámbito de la iniciación deportiva o de nivel básico deberá acreditarse, además, una formación o experiencia específica en esa modalidad o disciplina deportiva. 4. En el caso de dirección de actividades en el ámbito del perfeccionamiento técnico o de nivel medio deberá acreditarse, en este caso, además, una formación o experiencia específica o, en su defecto, poseer una cualificación acreditable mediante el título de Técnico Deportivo o Técnica Deportiva de la modalidad o disciplina deportiva correspondiente. 5. Para ejercer tal profesión de Director Deportivo o Directora Deportiva respecto de actividades y servicios orientados al alto rendimiento, se exigirá una cualificación acreditable mediante el título de Técnico Deportivo Superior o Técnica Deportiva Superior de la modalidad o disciplina deportiva correspondiente o mediante el título de Grado en Ciencias de la Actividad Física y del Deporte con formación o experiencia específica. Quienes acrediten esta cualificación podrán también ejercer la profesión en actividades deportivas de nivel básico y de nivel medio. 6. Si la dirección se proyecta sobre actividades deportivas de animación también podrán ejercer la profesión quienes acrediten una formación equivalente al título de Técnico o Técnica Superior en Animación de Actividades Físicas y Deportivas y el Técnico o Técnica Superior en Enseñanza y Animación Sociodeportiva. 7. Asimismo, quien ostente la cualificación necesaria para ejercer la profesión de Profesor o Profesora de Educación Física también queda facultado para impulsar, planificar, programar, coordinar, evaluar o dirigir las actividades deportivas escolares que se programen en el seno de los centros educativos fuera del horario lectivo o en el seno de otras entidades. En el caso de ejercer en competiciones de una única modalidad o disciplina deportiva o en las actividades en el medio natural o con animales se requerirá, además, una formación o experiencia específica en la correspondiente actividad deportiva. 8. La actividad profesional del Director Deportivo o Directora Deportiva no precisa su presencia física en el desarrollo de las actividades deportivas.
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eli/es-nc/lf/2019/04/04/18#art-6

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