Título TÍTULO IIICapítulo CAPÍTULO IVSecc. Sección 6.ª Procedimiento sancionador

Art. Disposición adicional segunda

En vigor desde 22 jun 2021
Las instalaciones industriales que realicen emisiones de contaminantes atmosféricos superando umbrales cuantitativos concretos estarán obligadas a colaborar en el sostenimiento de la Red de control de la calidad del aire de Navarra de forma proporcional al peso de sus emisiones en relación con las emisiones del conjunto de Navarra. Reglamentariamente se determinarán los umbrales y ras fórmulas de colaboración.
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eli/es-nc/lf/2020/12/16/17#disposicion-adicional-segunda

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