Título TÍTULO III›Capítulo CAPÍTULO IV›Secc. Sección 6.ª Procedimiento sancionador
Art. Disposición adicional quinta
En vigor desde 22 jun 2021
El departamento competente en materia de medio ambiente podrá delegar en aquellas entidades locales que cuenten con servicios técnicos adecuados, previa petición de las mismas, la concesión de la autorización ambiental unificada para aquellas actividades y en las condiciones y con las normas de funcionamiento que expresamente se determinen en el acto administrativo de delegación.
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Proeli/es-nc/lf/2020/12/16/17#disposicion-adicional-quinta