Título TÍTULO IIICapítulo CAPÍTULO IVSecc. Sección 6.ª Procedimiento sancionador

Art. Disposición adicional primera

En vigor desde 22 jun 2021
Las autorizaciones que conceda el Gobierno de Navarra o las Entidades Locales, así como la emisión de informes que sean necesarios para la obtención de los permisos para la puesta en marcha y funcionamiento de actividades objeto de la presente ley foral devengarán las tasas que se establezcan en la correspondiente normativa.
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eli/es-nc/lf/2020/12/16/17#disposicion-adicional-primera

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