Título TÍTULO IIICapítulo CAPÍTULO IVSecc. Sección 6.ª Procedimiento sancionador

Art. 93

En vigor desde 22 jun 2021
Las sanciones correspondientes se impondrán previa instrucción del correspondiente procedimiento y de acuerdo con lo previsto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es-nc/lf/2020/12/16/17#art-93

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil