Título TÍTULO ICapítulo CAPÍTULO III

Art. 15

En vigor desde 22 jun 2021
1. Se someterán al régimen de autorización ambiental unificada la implantación, funcionamiento y modificación de las instalaciones de titularidad pública o privada, incluidas en el Anejo 1 de la presente ley foral. Esta autorización precederá, en todo caso, a la construcción y montaje de las instalaciones o sus modificaciones. 2. El órgano competente para otorgar la autorización ambiental unificada será el departamento del Gobierno de Navarra con competencias en materia de medio ambiente. 3. Cuando la instalación o actividad sometida a autorización ambiental unificada sea promovida por el Gobierno de Navarra o por organismos vinculados o dependientes, la autorización ambiental unificada será sustituida por un informe preceptivo del departamento con competencias en materia de medio ambiente.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es-nc/lf/2020/12/16/17#art-15

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil