Título TÍTULO ICapítulo CAPÍTULO III

Art. 19

En vigor desde 22 jun 2021
La solicitud de autorización ambiental unificada se dirigirá al departamento del Gobierno de Navarra con competencias en materia de medio ambiente y deberá ir acompañada de la documentación que se determine reglamentariamente. Para las actividades del Anejo 1, el contenido de la solicitud será el que reglamentariamente se establezca pero al menos, deberá contar con un documento técnico que describa detalladamente la actividad o instalación y si se ubican en suelo clasificado como no urbanizable, un estudio de afecciones ambientales que identifique y evalúe sus potenciales efectos sobre el medio ambiente, y en especial, sobre la Red Natura 2000 y otras zonas de especial protección.
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eli/es-nc/lf/2020/12/16/17#art-19

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