Título TÍTULO I›Capítulo CAPÍTULO III
Art. 15
15 / 110En vigor desde 22 jun 2021
1. Se someterán al régimen de autorización ambiental unificada la implantación, funcionamiento y modificación de las instalaciones de titularidad pública o privada, incluidas en el Anejo 1 de la presente ley foral. Esta autorización precederá, en todo caso, a la construcción y montaje de las instalaciones o sus modificaciones.
2. El órgano competente para otorgar la autorización ambiental unificada será el departamento del Gobierno de Navarra con competencias en materia de medio ambiente.
3. Cuando la instalación o actividad sometida a autorización ambiental unificada sea promovida por el Gobierno de Navarra o por organismos vinculados o dependientes, la autorización ambiental unificada será sustituida por un informe preceptivo del departamento con competencias en materia de medio ambiente.
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Proeli/es-nc/lf/2020/12/16/17#art-15