Título TÍTULO I›Capítulo CAPÍTULO II
Art. 13
En vigor desde 22 jun 2021
Cuando una instalación, proyecto o actividad esté sometida a la autorización sustantiva de varios departamentos del Gobierno de Navarra y asimismo este sometida a autorización o informe ambiental cuya competencia corresponda al departamento con competencias en materia de medio ambiente, dichas autorizaciones o informes serán integrados en aquella, con las excepciones que puedan ser establecidas por la normativa sectorial.
De ser necesarias, quedarán integradas la autorización de gestión de residuos, la autorización de vertidos indirectos a dominio público hidráulico, la autorización de emisiones a la atmósfera, y además integrará la declaración de impacto ambiental o el informe de afecciones ambientales.
En todo caso, si las autorizaciones o informes ambientales fueran negativos, con independencia del momento en que se haya emitido, pero siempre que se hayan recibido por el órgano sustantivo con anterioridad al otorgamiento de la autorización sustantiva, el órgano competente para otorgar dicha autorización dictará resolución motivada poniendo fin al procedimiento y archivará las actuaciones.
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Proeli/es-nc/lf/2020/12/16/17#art-13