Título TÍTULO IICapítulo CAPÍTULO IISecc. Sección 5.ª Del Tesorero

Art. 23

En vigor desde 16 abr 2015
1. La Cámara tendrá un Secretario General que deberá ser licenciado o titulado de grado superior. Este puesto estará sometido al régimen de contratación laboral. 2. El Pleno nombrará y cesará al Secretario General mediante acuerdo motivado adoptado por la mitad más uno de sus miembros. El nombramiento tendrá lugar previa convocatoria pública de la vacante. 3. El Reglamento de Régimen Interior determinará la forma y los supuestos en que deba ser sustituido el Secretario General, con ocasión de ausencia temporal, vacante, enfermedad, o cualquier otro supuesto de impedimento temporal. 4. Entre las funciones del Secretario General constarán asistir a las reuniones del Pleno y el Comité Ejecutivo con voz pero sin voto y velar por la legalidad de los acuerdos adoptados por los órganos de gobierno.
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eli/es-nc/lf/2015/04/10/17#art-23

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