Título TÍTULO II›Capítulo CAPÍTULO II›Secc. Sección 3.ª Del Presidente
Art. 18
En vigor desde 16 abr 2015
1. El Presidente, que será elegido por el Pleno en la forma que determine el Reglamento de Régimen Interior, ostentará la representación de la Cámara y la presidencia de todos sus órganos colegiados, siendo responsable de la ejecución de sus acuerdos.
Para resultar elegido, el candidato deberá obtener el voto favorable de la mayoría absoluta de los miembros del Pleno. De no obtenerse dicha mayoría, se procederá a una segunda votación, resultando elegido quien obtenga el mayor número de votos.
2. El Presidente de la Cámara cesará como consecuencia de:
a) La celebración de elecciones para la renovación del Pleno.
b) La aprobación, por mayoría absoluta del Pleno, de una moción de censura.
La moción deberá ser propuesta, al menos, por una quinta parte del número de miembros del Pleno y debatida en sesión celebrada al efecto. La moción deberá incluir necesariamente la propuesta de un candidato ala Presidencia de la Cámara.
c) Dimisión.
d) Sentencia firme que implique su inhabilitación para el cargo.
e) Fallecimiento.
Cuando concurra cualquiera de los supuestos previstos en las letras b) a e), el Presidente de la Cámara será sustituido por los Vicepresidentes, por su orden, hasta la elección de nuevo Presidente, de acuerdo con lo prevenido en el Reglamento de Régimen Interior.
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Proeli/es-nc/lf/2015/04/10/17#art-18