Título TÍTULO IICapítulo CAPÍTULO IISecc. Sección 4.ª De los Vicepresidentes

Art. 21

En vigor desde 16 abr 2015
1. Los Vicepresidentes serán elegidos y cesados por acuerdo del Pleno de la Cámara, de entre sus miembros, conforme a lo establecido en el Reglamento de Régimen Interior. 2. Los Vicepresidentes sustituirán, por su orden, al Presidente en los casos de ausencia o enfermedad. 3. Los Vicepresidentes ejercerán además aquellas funciones que les sean delegadas por el Presidente, conforme a lo establecido en el artículo 20.1 de la presente ley foral.
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eli/es-nc/lf/2015/04/10/17#art-21

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