Título TÍTULO II›Capítulo CAPÍTULO II›Secc. Sección 2.ª Del Comité Ejecutivo
Art. 17
En vigor desde 16 abr 2015
El Comité Ejecutivo es el órgano permanente de gestión, administración y propuesta de la Cámara, correspondiéndole las siguientes atribuciones:
a) Realizar u ordenar la realización de informes y estudios relacionados con los fines de la Cámara.
b) Proponer al Pleno los planes anuales de actuación y gestión corporativa y realizar y dirigir los ya aprobados dando cuenta a aquel de su cumplimiento.
c) Elaborar los proyectos de presupuestos y presentarlos al Pleno para su aprobación.
d) Confeccionar las Cuentas Anuales y presentarlas al Pleno para su aprobación.
e) Ordenar la contratación del personal, salvo el de Alta Dirección.
f) Aprobar el censo electoral y resolver las impugnaciones al mismo.
g) La aprobación de los informes que se hayan de remitir a las Administraciones Públicas.
h) La adopción de acuerdos sobre el ejercicio de acciones y la interposición de recursos ante cualquier jurisdicción.
i) En casos de urgencia, adoptar acuerdos sobre materias de la competencia del Pleno, dando cuenta a este en la primera sesión que celebre, para que proceda a su ratificación.
j) Velar por el normal funcionamiento de los servicios de la Cámara.
k) Ejercer las competencias que le sean delegadas o encomendadas por el Pleno.
l) Ejercer aquellas competencias de la Cámara que no estén expresamente atribuidas a otro órgano.
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Proeli/es-nc/lf/2015/04/10/17#art-17