Título TÍTULO VII
Art. 73
En vigor desde 16 nov 2010
Todas las personas están obligadas a mantener debido respeto a los pacientes, acompañantes y al personal que presta sus servicios en los centros, servicios y establecimientos sanitarios, dentro o fuera de su respectivo centro, tanto en su dignidad personal como profesional.
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Proeli/es-nc/lf/2010/11/08/17#art-73