Título TÍTULO IVCapítulo CAPÍTULO ISecc. Sección 1.ª De las infracciones en materia de caza

Art. 89

En vigor desde 13 jul 2013
Son infracciones muy graves: 1. La colocación de venenos y cebos envenenados y el uso de sustancias tóxicas prohibidas por la legislación vigente. 2. Cazar cuando se ponga en peligro la vida o la integridad física de terceros. 3. La introducción o suelta de especies cinegéticas sin la debida autorización o el incumplimiento de los requisitos establecidos en la misma. Se modifica el apartado 1 y se añade el 3 por el art. único.9 y 10 de la Ley Foral 23/2013, de 2 de julio. Ref. BOE-A-2013-8195 .

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eli/es-nc/lf/2005/12/22/17#art-89

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