Título TÍTULO IV›Capítulo CAPÍTULO I›Secc. Sección 1.ª De las infracciones en materia de caza
Art. 89
En vigor desde 13 jul 2013
Son infracciones muy graves:
1. La colocación de venenos y cebos envenenados y el uso de sustancias tóxicas prohibidas por la legislación vigente.
2. Cazar cuando se ponga en peligro la vida o la integridad física de terceros.
3. La introducción o suelta de especies cinegéticas sin la debida autorización o el incumplimiento de los requisitos establecidos en la misma.
Se modifica el apartado 1 y se añade el 3 por el art. único.9 y 10 de la Ley Foral 23/2013, de 2 de julio. Ref. BOE-A-2013-8195 .
Tus anotaciones
Proeli/es-nc/lf/2005/12/22/17#art-89