Título TÍTULO III

Art. 86

En vigor desde 1 mar 2016
1. Los daños causados por la fauna cinegética en accidentes de carretera, se indemnizarán de acuerdo a lo establecido en la normativa básica sobre seguridad vial. 2. El resto de daños causados por la fauna cinegética o pesquera se indemnizará por quienes resulten responsables conforme a la legislación civil, excepto los daños producidos por la fauna cinegética que habite en el interior de zonas vedadas a la caza por razones de seguridad y que cuenten con zonas adyacentes valladas en toda su longitud, en los que se considerará responsable al propietario, titular o concesionario de las mismas. 3. Lo dispuesto en este artículo será de aplicación a partir del día 1 de marzo de 2016. Se modifica por la disposición adicional 27 de la Ley Foral 1/2016, de 29 de enero. Ref. BOE-A-2016-2285 . Se modifica el apartado 3 por el art. único.3 de la Ley Foral 12/2011, de 1 de abril. Ref. BOE-A-2011-7412 .

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eli/es-nc/lf/2005/12/22/17#art-86

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