Título TÍTULO III

Art. 85

En vigor desde 13 ene 2024
1. Los daños que se causen a la fauna cinegética se indemnizarán por quienes resulten responsables conforme a la legislación civil. 2. Las cuantías de las indemnizaciones se establecerán y actualizarán reglamentariamente. Se modifica por la disposición final 1.6 de la Ley Foral 21/2023, de 26 de diciembre. Ref. BOE-A-2024-1208#df

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eli/es-nc/lf/2005/12/22/17#art-85

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