Título TÍTULO III
Art. 85
En vigor desde 13 ene 2024
1. Los daños que se causen a la fauna cinegética se indemnizarán por quienes resulten responsables conforme a la legislación civil.
2. Las cuantías de las indemnizaciones se establecerán y actualizarán reglamentariamente.
Se modifica por la disposición final 1.6 de la Ley Foral 21/2023, de 26 de diciembre. Ref. BOE-A-2024-1208#df
Tus anotaciones
Proeli/es-nc/lf/2005/12/22/17#art-85