Título TÍTULO II›Capítulo CAPÍTULO VI
Art. 75
DerogadoEn vigor desde 29 dic 2005
Son deberes de los titulares de los aprovechamientos de los cotos de pesca:
a) Colaborar en el cumplimiento de la normativa sobre protección de la fauna pesquera.
b) Proporcionar al Departamento de Medio Ambiente, Ordenación del Territorio y Vivienda los datos estadísticos que le solicite.
c) Responder de la organización y correcta ejecución de las actividades que se lleven a cabo en el mismo.
d) Mantener el coto en las debidas condiciones de limpieza y señalización.
e) Abonar, en su caso, las tasas establecidas o que se establezcan en la legislación correspondiente.
f) Dotar al coto de la vigilancia suficiente para proteger la pesca, de acuerdo con el Plan Técnico de Gestión Pesquera.
g) Someterse a auditorías respecto de la gestión del coto.
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Proeli/es-nc/lf/2005/12/22/17#art-75