Título TÍTULO II›Capítulo CAPÍTULO VI
Art. 74
DerogadoEn vigor desde 29 dic 2005
1. Para el ejercicio de la pesca en los cotos es necesario contar con el permiso escrito del titular del aprovechamiento del coto, además de la preceptiva licencia o permiso excepcional.
2. Los permisos de pesca son personales e intransferibles, y autorizan a su titular al ejercicio de la pesca en el coto correspondiente, en las condiciones fijadas en los mismos.
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Proeli/es-nc/lf/2005/12/22/17#art-74