Título TÍTULO II›Capítulo CAPÍTULO II
Art. 57
DerogadoEn vigor desde 29 dic 2005
Cuando la acción de pescar se ajuste a las prescripciones de esta Ley Foral y las normas que la desarrollen, el pescador adquiere la propiedad de las especies objeto de pesca por ocupación. Se entenderán ocupadas las especies de pesca desde el momento de su muerte o captura.
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Proeli/es-nc/lf/2005/12/22/17#art-57