Título TÍTULO II›Capítulo CAPÍTULO I
Art. 54
DerogadoEn vigor desde 29 dic 2005
El derecho a pescar corresponde a cualquier persona y recae sobre la Administración la responsabilidad de dictar las normas, requisitos y espacios para el ejercicio del mismo. Para el ejercicio de la pesca será necesario estar en posesión de la licencia, disponer de los permisos correspondientes y cumplir los requisitos legales y reglamentarios establecidos.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli/es-nc/lf/2005/12/22/17#art-54