Título TÍTULO ICapítulo CAPÍTULO VII

Art. 50

En vigor desde 29 dic 2005
Reglamentariamente se establecerán las medidas de seguridad de que deberán disponer las cacerías de caza mayor desarrolladas en grupo para evitar los accidentes entre los cazadores o molestias por riesgo para otros usuarios del monte.
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eli/es-nc/lf/2005/12/22/17#art-50

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