Título TÍTULO I›Capítulo CAPÍTULO V›Secc. Sección 2.ª Planes de Ordenación Cinegética
Art. 37
En vigor desde 29 dic 2005
1. El Plan de Ordenación Cinegética deberá modificarse cuando se pretenda variar los límites del coto o de la zona de caza controlada, cuando se produzcan variaciones importantes en las poblaciones cinegéticas o de especies protegidas, o cuando se pretendan cambios que afecten a la estructura interna del coto.
2. La modificación del Plan de Ordenación Cinegética seguirá el mismo procedimiento que para su elaboración.
3. El Departamento de Medio Ambiente, Ordenación del Territorio y Vivienda controlará el tamaño de las poblaciones cinegéticas, pudiendo en caso de sobreexplotación o desviaciones importantes respecto de los índices de abundancia previstos por Plan de Ordenación Cinegética proceder a su modificación. También podrá proceder a su modificación por motivos de conservación de comunidades naturales.
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Proeli/es-nc/lf/2005/12/22/17#art-37