Título TÍTULO I›Capítulo CAPÍTULO IV›Secc. Sección 6.ª Caza en espacios protegidos
Art. 32
En vigor desde 29 dic 2005
1. El aprovechamiento de las especies cinegéticas en los espacios protegidos se hará de acuerdo con el contenido del plan de gestión de cada espacio.
2. Sin perjuicio de lo anterior, cuando el plan de gestión establezca la prohibición de la caza, el espacio protegido podrá integrarse en el coto de caza a efectos de cómputo de superficie y formando parte de las reservas de caza del coto.
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Proeli/es-nc/lf/2005/12/22/17#art-32