Art. 37
Título TÍTULO ICapítulo CAPÍTULO VSecc. Sección 2.ª Planes de Ordenación Cinegética

Art. 37

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En vigor desde 29 dic 2005
1. El Plan de Ordenación Cinegética deberá modificarse cuando se pretenda variar los límites del coto o de la zona de caza controlada, cuando se produzcan variaciones importantes en las poblaciones cinegéticas o de especies protegidas, o cuando se pretendan cambios que afecten a la estructura interna del coto. 2. La modificación del Plan de Ordenación Cinegética seguirá el mismo procedimiento que para su elaboración. 3. El Departamento de Medio Ambiente, Ordenación del Territorio y Vivienda controlará el tamaño de las poblaciones cinegéticas, pudiendo en caso de sobreexplotación o desviaciones importantes respecto de los índices de abundancia previstos por Plan de Ordenación Cinegética proceder a su modificación. También podrá proceder a su modificación por motivos de conservación de comunidades naturales.
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