Título TÍTULO I›Capítulo CAPÍTULO V›Secc. Sección 3.ª Gestión de los cotos de caza
Art. 38
En vigor desde 29 dic 2005
El responsable de la gestión del coto deberá presentar un plan anual de gestión ante el Departamento de Medio Ambiente, Ordenación del Territorio y Vivienda. El plan de gestión se ajustará a las determinaciones del Plan de Ordenación Cinegética y contendrá como mínimo:
a) Un control anual sobre las especies de caza menor sedentarias cuyas poblaciones tengan oscilaciones interanuales acusadas.
b) El calendario para la caza menor y el cupo de caza mayor en su coto.
c) Las cifras de las capturas llevadas a cabo durante el aprovechamiento de la campaña anterior.
d) La relación de siniestros, quejas recibidas, directamente o a través de otras instituciones o entidades, daños indemnizados, y la situación de las mismas.
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Proeli/es-nc/lf/2005/12/22/17#art-38