Título TÍTULO ICapítulo CAPÍTULO III

Art. 11

En vigor desde 29 dic 2005
No podrán obtener licencia de caza ni, en su caso, tendrán derecho a su renovación: a) Quienes no reúnan las condiciones y requisitos que se establezcan para su obtención. b) Los inhabilitados para obtenerla por sentencia judicial firme. c) Los infractores de la presente Ley Foral a los que, por resolución firme recaída en expediente sancionador, se les haya impuesto sanción de inhabilitación. d) Los infractores de la presente Ley Foral o normas que la desarrollen, que no acrediten documentalmente el cumplimiento de la sanciones y demás obligaciones impuestas por resolución firme recaída en expediente sancionador.
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eli/es-nc/lf/2005/12/22/17#art-11

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