Título TÍTULO I›Capítulo CAPÍTULO III
Art. 11
En vigor desde 29 dic 2005
No podrán obtener licencia de caza ni, en su caso, tendrán derecho a su renovación:
a) Quienes no reúnan las condiciones y requisitos que se establezcan para su obtención.
b) Los inhabilitados para obtenerla por sentencia judicial firme.
c) Los infractores de la presente Ley Foral a los que, por resolución firme recaída en expediente sancionador, se les haya impuesto sanción de inhabilitación.
d) Los infractores de la presente Ley Foral o normas que la desarrollen, que no acrediten documentalmente el cumplimiento de la sanciones y demás obligaciones impuestas por resolución firme recaída en expediente sancionador.
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Proeli/es-nc/lf/2005/12/22/17#art-11