Título TÍTULO IICapítulo CAPÍTULO I

Art. 14

En vigor desde 15 abr 2010
Los establecimientos comerciales minoristas se clasifican con carácter general en individuales o colectivos, distinguiéndose dentro de los colectivos entre centro comercial y recinto comercial. Se modifica por el .5 de la Ley Foral 6/2010, de 6 de abril. Ref. BOE-A-2010-8422 .

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eli/es-nc/lf/2001/07/12/17#art-14

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