Título TÍTULO II›Capítulo CAPÍTULO I
Art. 14
En vigor desde 15 abr 2010
Los establecimientos comerciales minoristas se clasifican con carácter general en individuales o colectivos, distinguiéndose dentro de los colectivos entre centro comercial y recinto comercial.
Se modifica por el .5 de la Ley Foral 6/2010, de 6 de abril. Ref. BOE-A-2010-8422 .
Tus anotaciones
Proeli/es-nc/lf/2001/07/12/17#art-14