Título TÍTULO VI

Art. 56

En vigor desde 17 jul 2001
Cuando un comerciante comunique a cualquier consumidor o usuario que ha sido agraciado por sorteo con un premio o bien con la entrega de un obsequio, no puede condicionar, directa o indirectamente, su entrega a la compra de productos o servicios.
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eli/es-nc/lf/2001/07/12/17#art-56

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